El Salario Base a utilizar es el de un Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial. Para el Primer Semestre de 2009 el monto es de 269,800.00. Recordar que a toda multa se le agrega el 30% para el PANI, por lo que la Base de Cálculo de las multas es de 350,740.00
|
Artículo/Inciso
|
Conducta
|
sanción
|
Equivale a multa
|
|
129 a
|
conducción temeraria ( licor, drogas, etc ver art 106) |
un salario base
|
350.740,00
|
|
129 b
|
sin licencia, sin permiso temporal, aprendiz solitario |
un salario base
|
350.740,00
|
|
129 c
|
transporte público sin autorización |
un salario base
|
350.740,00
|
|
129 ch
|
conducir con licencia suspendida |
un salario base
|
350.740,00
|
|
129 d
|
no uso dispositivos de seguridad para menores |
un salario base
|
350.740,00
|
|
129 e
|
no uso de casco en menores en motos y similares |
un salario base
|
350.740,00
|
|
129 f
|
transportar carga peligrosa fuera horario o sin permisos |
un salario base
|
350.740,00
|
|
130 a
|
conducción temeraria B exceder velocidad ver art 107 |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130b
|
irrespeto señales fijas ó indicaciones verbales del oficial |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130c
|
virar en U contraviniendo art 118 |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130ch
|
irrespeto señal roja de semáforo |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130d
|
no ceder el paso a peatones al virar |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130e
|
llevar en brazos personas o cosas qúe dificulten la conducción |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130f
|
subir o bajar pasajeros en lugares no autorizados |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130g
|
conducir vehículo sin derecho circulación y seguro obl. pagado |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130h
|
realizar trabajos en la vía sin permiso y señalamiento |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130i
|
toda grua (pública o privada) sin permiso oficial, nuevo art 99 |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130j
|
conducir vehículo con otras placas |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
130k
|
no usar cinturón o no velar que los pasajeros (mayores) lo usen |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
1301
|
ciclista, motociclista y similar sin casco |
75 % salario base
|
263.055,00
|
|
131 a
|
adelantar por la derecha |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 b
|
motociclista que adelante por en medio de vehículos |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 c
|
conducir fuera de su carril |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 ch
|
uso incorrecto de luces |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 d
|
vehículos lentos que incumplen normas de circulación (art.96) |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 e
|
detenerse en medio de una intersección |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 f
|
sin dispositivos reflectantes |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 g
|
vehículo transporte publico, violando art 124 |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 h
|
vehículo con motor alterado |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 i
|
conducir un vehículo en la playa |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 j
|
uso de vía o vehículo distinto al autorizado |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 k
|
taxista que cobra más, incumplimiento horario y paradas |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 I
|
no portar placas reglamentarias |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 m
|
adelantar malo impedir a otro adelantarse |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 n
|
al hacer la salida interceptar el paso de otro vehículo |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 ñ
|
circular sin revisión técnica (RTV) al día |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
131 o
|
transportar basura, escombros, materia prima, desechos |
50% salario base
|
175.370,00
|
|
132 a
|
no ceder el paso correctamente, rotondas, cruces, etc |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132 b
|
ciclista, motociclista y similar sin chaleco reflectivo de noche |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132c
|
vehiculos transp. público y especiales sin algún requisito |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132ch
|
exceso de pasajeros |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132d
|
sin parabrisas, visibilidad obstruida, polarizado según art 133 |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132e
|
vehiculos de carga que violen nuevo arto 100 inc. “caja negra” |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132f
|
circular con vehículos para competencias de velocidad |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132g
|
taxi carga que viole arto 98 |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132h
|
estacionar mal según arto 95 |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132i
|
accionar la bocina excepto en caso de emergencia |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132j
|
alterar, no usar o no portar taxímetro |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
132k
|
alterar, dañar o dar otro uso a señales de tránsito |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
1321
|
tapar señales con árboles u otros objetos |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
13211
|
cerrar la vía o darle otro uso, excepto lo que dice el131J |
40% salario base
|
140.296,00
|
|
133 a
|
no guardar la distancia |
30% salario base
|
105.222,00
|
|
133 b
|
conducir en retroceso más de 50 metros |
30% salario base
|
105.222,00
|
|
133c
|
violación arto 31 (luces quemadas, dispositivos de seguridad, etc) |
30% salario base
|
105.222,00
|
|
133ch
|
vehiculos transp. público sin alqún requisito de seguridad |
30% salario base
|
105.222,00
|
|
133d
|
conducir con licencia vencida |
30% salario base
|
105.222,00
|
|
133e
|
circular con vehículo modificado sin reportar |
30% salario base
|
105.222,00
|
|
133f
|
uso de licencia extranjera por más de tres meses |
30% salario base
|
105.222,00
|
|
133g
|
circular sin las placas en su lugar |
30% salario base
|
105.222,00
|
|
133h
|
conductor, pasajero o peatón que cause daño culposo a bienes |
30% salario base
|
105.222,00
|
|
134a
|
conducir sin portar la licencia cuando esté inscrito |
20% salario base
|
70.148,00
|
|
134b
|
no portar documentos, placas, etc. |
20% salario base
|
70.148,00
|
|
134c
|
conductor, ayudante o cobrador servicio público que maltrate de palabra o de hecho al usuario |
20% salario base
|
70.148,00
|
|
134ch
|
al peatón que no use el paso a desnivelo cruce fuera de la esquina |
20% salario base
|
70.148,00
|
|
135a
|
prestar servicio público violando art 97, excepto 4 numerales |
10% salario base
|
35.074,00
|
|
135b
|
uso de altoparlantes sin autorización |
10% salario base
|
35.074,00
|
|
135 c
|
evitar pago de peaje o no mostrar comprobante |
10% salario base
|
35.074,00
|
|
135ch
|
uso de sirenas y rotativas sin autorización |
10% salario base
|
35.074,00
|
|
135d
|
limpiaparabrisas en mal estado y visibilidad inferior a 100% |
10% salario base
|
35.074,00
|
|
135e
|
ciclista incumple normas especiales (104) excepto casco y chaleco |
10% salario base
|
35.074,00
|
|
135f
|
falta de cursos seguridad vial primaria v/o secundaria (nuevo 208) o el actual 208 que habla de botar basura |
10% salario base
|
35.074,00
|
|
135g
|
infringir disposiciones de la restricción vehicular |
10% salario base
|
35.074,00
|
|
135h
|
conductor de trans. Publico Que traslade personas u objetos .que violen el art 80 y sus adiciones |
10% salario base
|
35.074,00
PROHIBICIONES Y SANCIONESCAPITULO IPROHIBICIONESARTICULO 108.- Además de las contenidas en otros artículos de esta Ley, para todos los conductores y vehículos, rigen las prohibiciones previstas en el presente Título. ARTICULO 109.- Se prohíbe la circulación en las vías públicas, de los vehículos automotores construidos o adaptados para las competencias de velocidad, que no reúnan los requisitos normales exigidos a los vehículos de uso corriente. ARTICULO 110.- Se prohíbe la circulación en las vías públicas, de patinetas y de otros artefactos no autopropulsados, que no estén explícitamente autorizados en esta Ley o en su Reglamento. ARTICULO 111.- Se prohíbe señalar las paradas o los estacionamientos en las curvas, cerca de puentes o en los sitios que afecten la seguridad de los usuarios de las vías públicas. Asimismo, en los lugares que designe el Reglamento de esta Ley. ARTICULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. ARTICULO 113.- Se prohíbe conducir un vehículo que tenga puesto en el parabrisas delantero o trasero, en las ventanillas o ventanas laterales o posteriores, algún rótulo, cartel, calcomanía u otro material opaco, que obstruya al conductor la visibilidad de la vía y sus alrededores. ARTICULO 114.- Se prohíbe a los conductores llevar entre sus brazos a alguna persona u objeto que dificulte la conducción. ARTICULO 115.- Se prohíbe conducir un vehículo en contravención con las normas que establece el Manual de Señales Viales, pasar sobre las islas canalizadoras demarcadas en la calzada, así como circular por el carril izquierdo de la calzada cuando el centro de ésta sea una línea continua, la cual indica que es prohibido sobrepasar a otro vehículo. ARTICULO 116.- Se prohíbe alterar, de cualquier forma, los dispositivos y las señales oficiales para el control de tránsito; así como el dañarlos o darles un uso no autorizado. ARTICULO 117.- Se prohíbe la siembra de árboles, la instalación de avisos o rótulos que, por semejanza, forma o colocación, puedan entorpecer la lectura de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías, de acuerdo con lo que al efecto se establece en el Reglamento de esta Ley. Las autoridades de tránsito pueden remover los obstáculos, cortar los árboles o tomar cualquier otra medida para garantizar la visibilidad de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos y la visibilidad de las vías públicas. ARTICULO 118.- Se prohíbe virar en “U”, en aquellos lugares en donde el señalamiento vertical así lo indique y en el carril central de giro a la izquierda, según la mención que se hace en el artículo 92 de esta Ley. ARTICULO 119.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de los vehículos dotarlos de dispositivos de detección de ondas de radar o de cualquier otro equipo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito. ARTICULO 120.- Se prohíbe a los conductores entrar con su vehículo a una intersección, aun con la luz verde o con derecho de vía, si debido al congestionamiento no puede salir de ella, de modo que obstruiría la circulación. ARTICULO 121.- Se prohíbe que los vehículos automotores, cualquiera que sea su tipo o tamaño, provoquen ruido, gases y humo que excedan los límites establecidos en los siguientes incisos:
En todas las mediciones anteriores, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley, en el entendido de que los valores intermedios se establecerán según las características básicas del vehículo. Los vehículos de los infractores de las disposiciones anteriores, serán inmovilizados mediante el retiro de sus placas, las que no se entregarán hasta tanto no se verifique que ha desaparecido la causal de inmovilización, por medio del examen del vehículo realizado por las autoridades de tránsito. ARTICULO 122.- Se prohíbe el uso de la bocina y de otros dispositivos sonoros, en las siguientes circunstancias:
Igualmente se prohíbe abusar de otras señales sonoras sin causa justificada. ARTICULO 123.- Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza. Además, se prohíbe poner a circular vehículos en vías no autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. ARTICULO 124.- Se prohíbe a todos los conductores transportar un número de pasajeros superior a la capacidad autorizada. Asimismo, es prohibido viajar en los estribos o fuera de la cabina destinada al transporte de los pasajeros. La autoridad que sorprenda tal acto, expulsará del vehículo a los pasajeros que viajen en exceso pero, en el caso de que se trate de transporte remunerado, en el mismo momento, se les deberá devolver el pasaje. ARTICULO 125.- Salvo que se proceda en virtud de permiso escrito, dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, es prohibido clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos a los de la circulación de peatones o vehículos. Del mismo modo, se prohíbe ocupar las vías públicas -urbanas y suburbanas- para:
No obstante, el Consejo de Seguridad Vial, por medio de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y previa realización de los estudios del caso, queda facultado para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los intereses públicos. No se darán permisos de cierre de vía temporal en las carreteras primarias del país, excepto para su reparación o construcción y en situaciones de alerta, seguridad o emergencia nacional, así como en situaciones que, por su envergadura en el nivel nacional o internacional, lo ameriten a criterio de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y siempre que no medie el interés comercial. Concedido el permiso temporal del cierre de la vía, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito enviará, anticipadamente, a la Dirección General de la Policía de Tránsito, el diseño de la nueva regulación de tránsito del área afectada, para que ésta proceda a tomar las medidas que le correspondan. La Policía de Tránsito debe suspender la realización de trabajos en la vía pública, cuando estos se realicen sin cumplir las condiciones mínimas de prevención y seguridad a que se refiere este artículo. Ninguna institución pública, empresa privada o particular puede continuar los trabajos hasta tanto no se cumpla con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. ARTICULO 126.- Se prohíbe abandonar un vehículo automotor en la vía pública, de forma definitiva. En caso de averías, los conductores deben adoptar las medidas del caso, para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento. No pueden efectuarse reparaciones de los vehículos en la vía pública. La transgresión de lo dispuesto en este artículo da lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 140 de esta Ley, sin perjuicio de las demás sanciones. ARTICULO 127.- Se prohíbe la circulación de los vehículos automotores en las playas del país, con las siguientes excepciones: a) Cuando la Dirección General de Ingeniería de Tránsito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable. b) Para sacar o meter embarcaciones al mar. c) En casos de emergencias o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas. |
Cual es el fundamanto legal para imponer doble sancion por una infraccion, Multa economica por 20.000 colones ademas de un año sin poder tramitar una nueva licencia que cubra la cilindrada de moto mayor.
Tal es mi caso que se me sanciona con la multa citada y desde julio 2008 no se puede realizar el nuevo tramite para superar el requisito de licena A3.
Hugo Fernandez G Ced 3 193 1283 Tel 83866980
Alguien que me pueda ayudar con la ley 110
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
PROHIBICIONES
ARTICULO 110.- Se prohíbe la circulación en las vías públicas, de patinetas y de otros artefactos no autopropulsados, que no estén explícitamente autorizados en esta Ley o en su Reglamento.
Y el Articulo 132 dice multas de 2mil colones para todos los del 32
como el Z- MULTAS
ARTICULO 132.
z)bis A quien desacate la prohibición del artículo 110 de esta Ley.
Osea en ningun momento dice que le puedan quitar la patineta a uno o si? y la multa es de ¢2000?
Es un abuso de autoridad.